Miguel Ontiveros Alonso*
Con la finalidad de salvaguardar la dignidad, integridad y vida de niñas, niños y
mujeres víctimas de violencia familiar durante el encierro, en España se ha
publicado el Real Decreto-ley 12/2020, de medidas urgentes en materia de
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (publicado en el Boletín
Oficial del Estado el miércoles 1 de abril de 2020; pp. 27973-27980)1. En su
exposición de motivos se advierte que “las mujeres víctimas de violencia de género
son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento
domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una
situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de
situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de
permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia
de género y de violencia doméstica”.
El Real Decreto parte de una realidad que salta a la vista, consistente en el alto
riesgo —latente, permanente y continuado—, en que se ubican miles de niñas, niños y mujeres al encontrarse al lado de sus agresores, que generalmente son
parejas, esposos o padrastros (apenas hace un par de días conocimos del brutal
asesinato de una niña de cinco años de edad en nuestro país, precisamente, al
interior de su casa y a manos de su padrastro). La violencia familiar es uno de los
muchos factores que México y España tienen en común. De ahí que las medidas de
contención y atención frente a la violencia familiar puedan ser —considerando las
grandes diferencias existentes entre las dos latitudes—, también comunes o por lo
menos similares. De conformidad con lo anterior, el Real Decreto establece, de
manera resumida, lo siguiente:
Artículo 1. Declaración de servicio esencial
“… se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la
movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19…”.
Artículo 2. Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
“… a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia
psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia
a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad…”.
Artículo 3. Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
“Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e
hijas en riesgo, las Administraciones públicas podrán disponer el uso de los
establecimientos de alojamiento turístico …”.
Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
“Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias
para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral,
incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de
servicios telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del
cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación
en materia de violencia de género”.
Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.
“… las autoridades podrán disponer la inserción de las campañas, o los
mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las
que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de
titularidad pública y privada”.
El Real Decreto cierra con el Capítulo II, denominado: “Medidas urgentes para
favorecer la ejecución de los fondos del Pacto del Estado contra la Violencia
de Género por las comunidades autónomas”.
A lo aquí reproducido no hay mucho que agregar, pues las medidas establecidas por el Real Decreto son claras, como también lo son las razones que las motivan:
la violencia familiar y feminicida que campea en España como en nuestro país. Se podrían, eso sí, poner pretextos para no retomarlas —con sus necesarios ajustes—
entre nosotros. Pero cualquier pretexto, o supuesta justificación, sería inaceptable
cuando lo que está en juego es la dignidad, integridad y vida de niñas, niños y
mujeres. Así se desprende del Interés Superior de las niñas y niños, como también
de Belém do Pará. Por eso —retomando los dispuesto por el artículo 3 del Real
Decreto y sin excluir el resto— desde aquí se pide: Hoteles de México: abran sus
puertas a las víctimas de violencia familiar.
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Director General de Criminalia www.criminalia.com.mx
1 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf