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Hoteles de México: Abran sus puertas a las víctimas de violencia familiar

Miguel Ontiveros Alonso*

Con la finalidad de salvaguardar la dignidad, integridad y vida de niñas, niños y mujeres víctimas de violencia familiar durante el encierro, en España se ha publicado el Real Decreto-ley 12/2020, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (publicado en el Boletín Oficial del Estado el miércoles 1 de abril de 2020; pp. 27973-27980)1. En su exposición de motivos se advierte que “las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica”.
El Real Decreto parte de una realidad que salta a la vista, consistente en el alto riesgo —latente, permanente y continuado—, en que se ubican miles de niñas, niños y mujeres al encontrarse al lado de sus agresores, que generalmente son parejas, esposos o padrastros (apenas hace un par de días conocimos del brutal asesinato de una niña de cinco años de edad en nuestro país, precisamente, al interior de su casa y a manos de su padrastro). La violencia familiar es uno de los muchos factores que México y España tienen en común. De ahí que las medidas de contención y atención frente a la violencia familiar puedan ser —considerando las grandes diferencias existentes entre las dos latitudes—, también comunes o por lo menos similares. De conformidad con lo anterior, el Real Decreto establece, de manera resumida, lo siguiente:

Artículo 1. Declaración de servicio esencial

“… se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19…”.

Artículo 2. Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.

“… a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las fuerzas y Cuerpos de Seguridad…”.

Artículo 3. Servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

“Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones públicas podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico …”.

Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

“Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de servicios telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género”.

Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma.

“… las autoridades podrán disponer la inserción de las campañas, o los mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada”.
El Real Decreto cierra con el Capítulo II, denominado: “Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto del Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas”.
A lo aquí reproducido no hay mucho que agregar, pues las medidas establecidas por el Real Decreto son claras, como también lo son las razones que las motivan: la violencia familiar y feminicida que campea en España como en nuestro país. Se podrían, eso sí, poner pretextos para no retomarlas —con sus necesarios ajustes— entre nosotros. Pero cualquier pretexto, o supuesta justificación, sería inaceptable cuando lo que está en juego es la dignidad, integridad y vida de niñas, niños y mujeres. Así se desprende del Interés Superior de las niñas y niños, como también de Belém do Pará. Por eso —retomando los dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto y sin excluir el resto— desde aquí se pide: Hoteles de México: abran sus puertas a las víctimas de violencia familiar.
* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Director General de Criminalia www.criminalia.com.mx

1 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf

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