— 5 razones —
Miguel Ontiveros Alonso*
Hace unos días se hizo del dominio público el vídeo 1 en el que se observa a un
agente de la Policía de CDMX que priva de la vida a un agresor. Se trata de un caso
en el que una mujer llamó a los servicios de emergencia para informar que estaba
siendo agredida por un hombre al interior de su domicilio. Debido a la alerta
telefónica, arribaron los Agentes de la Policía y, en un momento dado, se observa
cómo el agresor —encontrándose afuera del domicilio de la víctima—, corre hacia
el Agente de la Policía y, una vez que se encuentra cerca de él, se quita la camiseta
y se dirige de forma amenazante hacia el Oficial, mientras que, al mismo tiempo,
desempuña un cuchillo y se abalanza contra el agente de la autoridad. Éste, al
advertir el peligro, desenfunda su arma, dispara y priva de la vida al agresor. A
continuación, se señalan 5 razones por las que dicha muerte está justificada:
Primera:
Agresión real: la acción desplegada por el sujeto que fue privado de la vida
constituye una agresión real. Por ésta se entiende la puesta en peligro —dolosa—
de un bien jurídico, en el caso, la vida del Agente de la Policía. Es real, pues no se
trata del producto de la imaginación del agente de la autoridad, ya que incluso fue
videograbada y se encuentra a disposición de cualquier persona en los medios
digitales de comunicación. Para tales efectos, es importante comprender que ni el
Agente de la Policía —como tampoco persona alguna— tiene la obligación de
esperar a que el bien jurídico sea lesionado, sino que puede repeler la agresión
cuando ésta ha iniciado, pues de lo contrario, ya no sería posible defender el objeto
jurídico (vida-integridad personal).
Segunda:
Actual: una agresión es actual cuando ésta ha dado inicio en grado de tentativa y
perdura todavía. Con otras palabras: o se actúa o el bien jurídico será lesionado. La
doctrina norteamericana le define de la siguiente forma: “The time for defense is
now”. En el caso que nos ocupa, se observa cómo es que precisamente, en el
momento en el que el sujeto se abalanza contra el Oficial, es que éste desenfunda
su arma y dispara contra el agresor.
Tercera:
Necesidad: en su calidad de elemento de la legítima defensa, la necesidad se divide
en dos, necesidad abstracta y necesidad concreta. La primera se verifica ante la
existencia de una agresión real y actual, es decir, que frente a un agresor que pone
en peligro el bien jurídico, el agredido se puede defender. A partir de ahí surge la
necesidad concreta. Ésta resuelve el siguiente interrogante ¿cómo me puedo
defender? La respuesta a esta pregunta la brinda la necesidad concreta:
racionalmente
Cuarta:
¿Cuándo es una defensa racional? Una defensa es racional cuando el defensor
realiza todo lo que sea necesario para proteger el bien jurídico, de la forma menos
lesiva para el agresor. Esto significa que, si se puede evitar el peligro mediante una
acción menos lesiva, habrá que ejecutarla. Pero si la eliminación del peligro —para
la vida, como es el caso— no es segura, entonces el defensor podrá realizar todo
lo necesario para no ser lesionado, lo que incluye privar de la vida al agresor. Para
comprender mejor lo señalado, se puede afirmar lo siguiente: el Código Penal de la
Ciudad de México (artículo 29. B. I) no contempla, como elemento de la defensa
legítima, la proporcionalidad. Y esto es correcto, pues dicho elemento pertenece al
estado de necesidad (artículo 29. B. II). Ello evita creer en mitos, como el que
sostiene que el agredido debe defenderse con un arma similar o “del mismo calibre”
que la del agresor, o pensar que no se puede lesionar un bien jurídico mayor del
que se defiende. Ambos configuran mitos que deben ser desterrados de nuestras
Fiscalías y Tribunales.
Quinta:
¿Justificación o exculpación? Algunos especialistas han afirmado que el Agente
de la Policía está exculpado por un error de prohibición, o por la actualización de una legítima defensa putativa. Pero esta posición no se puede compartir. Que no se
trata de un error de prohibición directo lo deja claro la evidencia de la que la agresión
fue real, actual y sí existió. La improcedencia de un error de prohibición indirecto se
deriva de la videograbación: o el Policía disparaba o sería lesionado —quizás
asesinado—, pues no había a su alcance otra forma eficaz de defenderse. En
realidad, la muerte del agresor está justificada por una legítima defensa policial. Y
francamente no hay duda en torno a ello.
Conclusión: los Agentes de la Policía no son héroes ni súper hombres. Son personas humanas como el resto de la comunidad: no tienen un “deber de
sacrificarse”. Tampoco un deber de disparar o matar, pues la única causa de
justificación que puede justificar la muerte de una persona es la legítima defensa.
Por eso el caso que nos ocupa no puede resolverse mediante ejercicio de una
derecho o cumplimiento de un deber, sino sólo a través de la legítima defensa. En
suma: el Agente de la Policía que privó de la vida al agresor, debió declarar ante el
Ministerio Público e irse a descansar.
*Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas.
Director de la Revista Criminalia.
1 Disponible en: https://www.telediario.mx/en-alerta/policia-repele-agresion-y-mata-sujeto-en- tlahuac-video